Articulo 3223 Código trib...e Cataluña

Articulo 3223 Código tributario de Cataluña

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Artículo 322-3. Funciones del Consejo Rector

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Corresponden al Consejo Rector del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan estratégico, los planes de actuación anuales, los programas de investigación, formación y selección y la carta de servicios.

b) Conocer y debatir el anteproyecto de presupuesto y aprobar la memoria anual del Instituto.

c) Informar sobre las disposiciones de carácter general relativas a la estructura orgánica y el régimen interior del Instituto.

d) Impulsar, debatir y examinar las propuestas que el Instituto eleve a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública.

e) Proponer al Gobierno los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades de investigación, formación y selección impulsadas por el Instituto.

f) Proponer al Gobierno los criterios para fijar los derechos de inscripción o matrícula en las actividades del Instituto.

g) Aprobar las propuestas de suscripción de convenios que el Instituto suscriba con otras entidades públicas o privadas y sobre demás fórmulas de colaboración en las que participe el Instituto.

h) Recibir información del nombramiento y la separación del director del Instituto y ejercer el control de la función de dirección.

i) Acordar la creación de órganos temporales de asesoramiento o consulta del Instituto y ser informado sobre los órganos de esta naturaleza creados a iniciativa del presidente del Instituto.

j) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente del Instituto someta a su consideración.

k) Las que le atribuyan las leyes y otras disposiciones y las que le encomiende el Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017