Articulo 322 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 322.
Vigente
Admitida a trámite la solicitud de amparo, la Comisión Permanente conferirá traslado a la persona, entidad o asociación de quien deriven los actos que motivaron la petición de amparo, para que efectúe cuantas alegaciones estime convenientes.
Durante la tramitación, la Comisión Permanente podrá practicar cuantas diligencias estime adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos denunciados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011