Articulo 322 Agraria
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Artículo 322. Medidas provisionales.

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1. El órgano que ordenara la iniciación del procedimiento podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, medidas provisionales para evitar la continuación de la infracción o el agravamiento del daño causado. Dichas medidas serán congruentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a su gravedad, siendo además ejecutivas.

Las medidas adoptadas deberán mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para la realización de las pertinentes diligencias o, en caso de que la falta de conformidad sea corregible, durante el tiempo necesario para la eliminación del hecho que motivó su adopción, lo que deberá ser verificado por el personal que lleve a cabo funciones inspectoras.

2. Antes de la iniciación del procedimiento, el órgano competente para iniciar podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, medidas provisionales en los casos de urgencia y para la protección de intereses implicados, en los términos establecidos en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.

4. Dictada resolución y en tanto adquiera carácter firme, podrán también adoptarse en la misma medidas de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución final del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las medidas provisionales podrán incluir, entre otras, la suspensión de las autorizaciones otorgadas en virtud de esta ley y en las que los infractores se hubieran amparado para cometer la infracción, así como en la paralización de actividades y usos no autorizados. Del mismo modo, estas medidas podrán consistir en aquellas otras actuaciones que se señalen en los Capítulos siguientes con carácter específico, en función de la especialidad de la materia.

6. Para la ejecución de las medidas provisionales previstas en el presente artículo, se podrá recabar el auxilio y colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a través de los organismos de quien éstos dependan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015