Articulo 3217 Decreto de Turismo de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 321-7. Exclusión de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y revisión de categoría
Vigente
-1 El incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 321-3 y 321-4 del presente Decreto da lugar a un proceso de exclusión de la oficina de turismo de la Red y de baja de la inscripción de la oficina de turismo y de sus PAT en el Registro de turismo de Cataluña, con los efectos que prevé el artículo anterior; o bien a un proceso de revisión de la categoría de la oficina de turismo, según corresponda.
-2 El proceso de exclusión de la Red y de baja de la inscripción o revisión de la categoría sigue las reglas que establece la legislación de procedimiento administrativo común en relación con los plazos de enmienda de deficiencias, trámite de audiencia a las personas interesadas y resolución del procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020