Articulo 3213 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 321-3. Servicios de prestación obligatoria
Vigente
Las oficinas de turismo de la Red deben prestar los servicios de información, difusión y atención turística en los términos del artículo 311-2 del presente Decreto, salvo lo que se establece respecto de la señalización turística. En la prestación de estos servicios las oficinas de turismo deben garantizar la accesibilidad física y a la comunicación.
En lo referente al servicio de información turística, las oficinas de turismo deben facilitar información relativa a la oferta y recursos turísticos de Cataluña como destino turístico integral y disponer de bases de datos actualizadas de información turística elaboradas por la misma oficina.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020