Articulo 3213 Código tributario de Cataluña
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Artículo 321-3. Funciones

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1. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Generar, obtener y difundir el conocimiento científico en el ámbito de la fiscalidad.

b) Desarrollar y promover la investigación jurídica y económica en el ámbito de la hacienda pública y de la gestión de los sistemas tributarios.

c) Elaborar o impulsar la publicación de trabajos científicos o técnicos relacionados con la fiscalidad.

d) Organizar actividades de debate, reflexión y divulgación sobre la fiscalidad.

e) Asesorar técnicamente al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalidad en el desarrollo de la política fiscal.

f) Detectar, analizar y proponer la aplicación de las mejores prácticas de gestión a los organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.

g) Promover el acceso de los ciudadanos al conocimiento de la fiscalidad, con el impulso de programas de formación y educación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

h) Estudiar, identificar y definir los programas, contenidos y estructura de los procesos selectivos del personal asignado a las funciones de aplicación de los tributos, así como las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para dicho personal, en los términos fijados por la autoridad competente o en los establecidos en el correspondiente acuerdo o convenio.

i) Participar en los órganos y los procesos de selección del personal asignado a las funciones de aplicación de los tributos, en los términos fijados por la autoridad competente o en los establecidos en el correspondiente acuerdo o convenio.

j) Ejecutar, gestionar y apoyar procesos selectivos, en los términos fijados por la autoridad competente o en los establecidos en el correspondiente acuerdo o convenio, y participar, si procede, en la selección de otros tipos de personal, en cuanto a los conocimientos tributarios que puedan exigirse.

k) Establecer y desarrollar políticas generales de formación en el ámbito tributario, y programar, organizar y desarrollar las acciones de formación de carácter selectivo, inicial o básico, de especialización y de actualización permanente.

l) Promover la colaboración con instituciones y centros de Cataluña, del Estado e internacionales análogos y mantener con los mismos relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.

m) Apoyar en materia de fiscalidad internacional la internacionalización de la economía de catalana y de sus empresas y operadores económicos.

n) Apoyar en materia de fiscalidad internacional la atracción de inversiones e instalación de empresas extranjeras en Cataluña.

o) Asesorar en fiscalidad internacional a las autoridades tributarias de Cataluña.

p) Realizar estudios e informes sobre la afectación de la globalización en la evasión y la elusión fiscales y las necesarias medidas correctoras.

q) Analizar las experiencias internacionales de mejora en la redistribución de la renta y de la riqueza mediante la fiscalidad.

r) Elaborar estudios sobre los efectos de la definición del marco normativo en materia fiscal y del abuso que se hace del mismo en el encaje y la relación con las legislaciones tributarias del entorno próximo.

s) Calcular, anualmente, la brecha fiscal en Cataluña.

t) Las que le atribuyan las leyes y otras disposiciones y las que le encargue el Gobierno.

2. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña ejerce sus funciones en relación con todas las administraciones tributarias de Cataluña y con sus entes y órganos comunes, de acuerdo con los principios de autonomía, lealtad y colaboración institucionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017