Articulo 321 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 321.- Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio.
Vigente
En caso de discrepancia de las personas propietarias y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la administración expropiante, la fijación definitiva en vía administrativa del justo precio corresponderá a la Comisión de Valoraciones de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017