Articulo 321 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 321 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 321.

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1. Recibido en el Consejo General del Poder Judicial el escrito referido, la Comisión Permanente deberá pronunciarse sobre la admisión a trámite de la solicitud. La Comisión Permanente acordará la inadmisión de la solicitud de amparo en los siguientes casos.

1.º Cuando la solicitud de amparo no se realice en el plazo señalado en el artículo 320.

2.º Cuando el procedimiento no se inste por el propio interesado.

3.º Cuando no se hubiere otorgado el amparo en supuestos manifiestamente análogos.

4.º Cuando la solicitud de amparo carezca manifiestamente de fundamento.

2. Contra la resolución dictada por la Comisión Permanente cabrá recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011