Articulo 320 Régimen específico de tasas

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Artículo 320. Responsabilidad de las embarcaciones.

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Las embarcaciones responden, en todo caso, del importe del servicio que se haya prestado y de las averías que causen a las instalaciones.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998