Articulo 320 Agraria
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»Artículo 320. Procedimiento administrativo sancionador.
Vigente
1. Para la instrucción de los expedientes y la imposición de sanciones por infracciones a lo establecido en la presente ley se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para el ejercicio de la potestad sancionadora en el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará un procedimiento simplificado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015