Articulo 32 Vivienda de La Rioja
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»Artículo 32. Obligaciones generales de los propietarios y usuarios.
Vigente
Los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, obligación que alcanzará a las instalaciones y anejos de la vivienda y a los elementos comunes del inmueble.
Asimismo, están obligados a permitir la entrada en la misma en los supuestos de actuaciones para el mantenimiento, conservación o reparación de los elementos comunes del inmueble.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007