Articulo 32 Vivienda de La Rioja

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Artículo 32. Obligaciones generales de los propietarios y usuarios.

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Los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, obligación que alcanzará a las instalaciones y anejos de la vivienda y a los elementos comunes del inmueble.

Asimismo, están obligados a permitir la entrada en la misma en los supuestos de actuaciones para el mantenimiento, conservación o reparación de los elementos comunes del inmueble.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007