Articulo 32 Vivienda protegida
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Resolución de contratos.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá resolver los contratos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, sobre bienes integrantes del patrimonio en materia de vivienda protegida y suelo por las siguientes causas.
a) La falta de pago de las cantidades pactadas en los contratos o negocios jurídicos, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.
b) El incumplimiento del destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente o la ocupación de la misma por personas ajenas a la unidad familiar sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.
c) El destino a un uso indebido o no autorizado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014