Articulo 32 Vivienda protegida

Articulo 32 Vivienda protegida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Resolución de contratos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá resolver los contratos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, sobre bienes integrantes del patrimonio en materia de vivienda protegida y suelo por las siguientes causas.

a) La falta de pago de las cantidades pactadas en los contratos o negocios jurídicos, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

b) El incumplimiento del destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente o la ocupación de la misma por personas ajenas a la unidad familiar sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.

c) El destino a un uso indebido o no autorizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014