Articulo 32 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 32. Servicio de acompañamiento en materia de vivienda
Vigente
1. Se crea el Servicio de acompañamiento en materia de vivienda, adscrito al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), de acceso universal y gratuito.
2. El funcionamiento de este servicio de ámbito autonómico será independiente respecto a los que hayan creado o puedan crear los entes locales en el ámbito de sus competencias.
3. La organización y el funcionamiento de este servicio se establecerán en la oportuna normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018