Articulo 32 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 32 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 32. Ocupación temporal.

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1. A los efectos previstos en este capítulo, la Administración podrá ocupar de modo temporal una vivienda para realizar por su cuenta los trabajos que no hubiera realizado por sí la persona propietaria y que resulten necesarios para el cumplimiento del deber de rehabilitación.

2. La ocupación temporal requerirá la declaración de inhabitabilidad y la intimación prevista en el artículo anterior.

3. Será de aplicación a la ocupación temporal lo dispuesto para las comunidades de propietarios respecto a su condición de beneficiarias de la expropiación forzosa de elementos privativos o comunes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009