Articulo 32 Vivienda de Galicia

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Artículo 32. Fianza de contratos de suministros y servicios.

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Las empresas, entidades o administraciones públicas que presten suministros o servicios, cualquiera que sea el número de personas suscriptoras y la importancia de los núcleos de población, deberán depositar en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo las fianzas que por cualquier concepto se les exijan a las personas suscriptoras en la celebración de contratos que afecten a las viviendas y a los demás predios urbanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012