Articulo 32 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 32. Impulso de la administración.

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Las administraciones favorecerán las obras de adecuación para personas con movilidad y comunicación reducidas y las de adaptación a la normativa vigente, estableciendo las medidas de fomento que se regularán reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005