Articulo 32 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 32. Impulso de la administración.
Vigente
Las administraciones favorecerán las obras de adecuación para personas con movilidad y comunicación reducidas y las de adaptación a la normativa vigente, estableciendo las medidas de fomento que se regularán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005