Articulo 32 Viña y del Vino
Artículo 32. Protección nacional, comunitaria e internacional.
1. Una vez aprobado el v. c. p. r. d. , y, en su caso, su normativa específica, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde su publicación, una certificación de las disposiciones por las que lo hayan reconocido, a fin de su publicación en el plazo de tres meses en el « Boletín Oficial del Estado » , a efectos de su protección nacional comunitaria e internacional.
Si en ese mismo plazo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación apreciara la existencia de motivos de ilegalidad, dejará en suspenso la publicación en el « Boletín Oficial del Estado » y procederá a su impugnación ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. El mismo procedimiento establecido en el artículo anterior se aplicará a los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra, con las adaptaciones que resulten necesarias por las particularidades de tales vinos.
- Artículo modificado por Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
(BOE de 13-05-2015) en vigor desde 02-06-2015