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Articulo 32 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 32. De los aprovechamientos de las vías pecuarias

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Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento.

Los aprovechamientos tendrán carácter temporal y plazo no superior a diez años. Su otorgamiento se realizará con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

Los aprovechamientos podrán ser revisados.

1. Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento.

2. En caso de fuerza mayor a petición de los beneficiarios.

La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de aprovechamientos corresponderá a la conselleria competente en materia de vías pecuarias. En la fase de tramitación se solicitará informe a la conselleria competente en materia de ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014