Articulo 32 Vias pecuarias
Articulo 32 Vias pecuarias

Articulo 32 Vias pecuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Aprovechamientos sobrantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento.

2. Corresponde al Departamento competente en materia de vías pecuarias la adjudicación de los aprovechamientos sobrantes en las vías pecuarias cuando éstas tengan carácter supracomarcal, sin perjuicio de su posible aprovechamiento directo por la Administración de la Comunidad Autónoma o por sus organismos públicos.

3. Corresponde a la comarca la adjudicación de los aprovechamientos sobrantes en las vías pecuarias cuando éstas tengan carácter comarcal, sin perjuicio de su posible aprovechamiento directo por la propia comarca.

4. El procedimiento de adjudicación del aprovechamiento a terceros se someterá en cualquier caso a los principios de concurrencia y publicidad, iniciándose mediante solicitud que deberá seguir las prescripciones del pliego de condiciones del aprovechamiento, previamente elaborado por la Administración competente. Las peticiones de aprovechamientos solicitadas se publicarán durante el término de diez días en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos por los que discurra la vía pecuaria para la presentación, por cualesquiera interesados, de peticiones alternativas que, en su caso, darán lugar a la celebración de la correspondiente licitación, que se regirá por las reglas propias de la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley.

5. Se reconoce un derecho preferente a la adjudicación a favor del peticionario inicial, siempre que la diferencia entre su propuesta económica en la licitación y la propuesta mínima de los licitadores concurrentes no exceda del quince por ciento de la primera.

6. El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin su resolución expresa y notificación al adjudicatario se entenderá desestimada la solicitud del peticionario inicial.

7. El disfrute del aprovechamiento se regirá por las prescripciones del pliego de condiciones aprobado a tal fin por la Administración y, en su caso, por las condiciones incluidas en el acto de adjudicación, no pudiendo ser otorgado por plazo superior a diez años y pudiendo ser objeto de revisión en los supuestos previstos en la legislación básica estatal de vías pecuarias y, en general, cuando el aprovechamiento pueda devenir contrario al uso común y propio de la vía pecuaria, sin que se genere en tales casos derecho alguno de indemnización a favor del beneficiario.

8. Cuando se trate de tramos de vías pecuarias que discurran por espacios naturales protegidos, cualquiera que sea su clasificación, los aprovechamientos existentes deberán tener en cuenta los condicionantes establecidos por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005