Articulo 32 Turismo de La Rioja
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»Artículo 32. Inspección en materia turística.
Vigente
Corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo, a través de la Inspección de Turismo, la comprobación del cumplimiento de la normativa reguladora de los proveedores de servicios turísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001