Articulo 32 Turismo de La Rioja
Articulo 32 Turismo de La Rioja

Articulo 32 Turismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Inspección en materia turística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo, a través de la Inspección de Turismo, la comprobación del cumplimiento de la normativa reguladora de los proveedores de servicios turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001