Articulo 32 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 32. El destino turístico Comunitat Valenciana

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1. El conjunto del territorio valenciano es en sí mismo un destino turístico, correspondiendo al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo la generación de los mecanismos necesarios para su promoción, comunicación y difusión de su imagen en los mercados turísticos.

2. Los municipios de la Comunitat Valenciana promoverán, en cooperación con dicho departamento y en el marco de sus respectivas competencias, acciones dirigidas a mejorar el posicionamiento de la Comunitat Valenciana como destino turístico de calidad garantizando la armonía entre visitantes y residentes.

3. Lo dispuesto en este capítulo se entenderá con estricto respeto a la legislación básica sobre régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018