Articulo 32 Turismo de Ga...-Derogada-

Articulo 32 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 32. Concepto.

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1. Son empresas de alojamiento turístico aquellas, de titularidad pública o privada, que desde un establecimiento abierto al público se dedican, de manera profesional, habitual y mediante contraprestación económica, a proporcionar hospedaje de forma temporal a las personas, con o sin prestación de otros servicios.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, educacionales o que se lleven a cabo en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y juventud, a la tercera edad, a las mujeres o a los colectivos en situación de necesidad o exclusión social o a víctimas de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009