Articulo 32 Turismo de C. La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Definición.
Vigente
Se entiende por usuario turístico a los efectos de esta Ley, cualquier persona física o jurídica, que utilice o desee utilizar un servicio que ofrezcan las empresas turísticas o los profesionales turísticos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior. [2009/19108]
(DOCM de 23-12-2009) en vigor desde 24-12-2009