Articulo 32 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 32. Guías Turísticos de la naturaleza. Concepto.

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1. Son Guías turísticos de la naturaleza los profesionales que debidamente acreditados, de manera habitual y retribuida, presten servicios de información, sensibilización, así como realización de actividades en relación con el medio natural y sus recursos a los usuarios turísticos.

2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acceso, ámbito de actuación y demás requisitos relativos al ejercicio de dicha profesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998