Articulo 32 Tributos Cedidos
Articulo 32 Tributos Cedidos

Articulo 32 Tributos Cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, o de las personas equiparadas a éstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, para la adquisición de su vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Ser menor de 35 años.

2.ª Tener la consideración de persona con discapacidad.

3.ª Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.

4.ª Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.

b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la vivienda habitual.

d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los tres años siguientes a la fecha de su adquisición.

f) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar la escritura pública en que se formalice la compraventa. En este documento público deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

2. La base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022