Articulo 32 Transporte pú...de turismo

Articulo 32 Transporte público de personas en vehículos de turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Concertación mediante la utilización de medios tecnológicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La consejería competente en materia de transportes promoverá las actuaciones oportunas para facilitar la contratación del servicio de taxi mediante cualquier sistema tecnológico y, particularmente, aquellos que se estimen adecuados para atender a personas con discapacidad y limitaciones sensoriales.

2. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley establecerán los requisitos y condiciones de contratación del servicio de taxi mediante medios telemáticos, así como las condiciones para determinar el momento y lugar en el que habrá de ponerse en funcionamiento el taxímetro.

En tanto no se produzca tal desarrollo reglamentario, los servicios contratados por mediación de centrales de radiotaxi o sistemas tecnológicos equivalentes se considerarán iniciados en el lugar y momento en el que el vehículo recibiese el encargo de prestar el servicio, debiendo coincidir los municipios en los que se encuentra residenciada la licencia de taxi, se recibe el encargo y se ubican los puntos de recogida o destino de los viajeros.

En todo caso, el importe máximo del taxímetro en el momento de la recogida efectiva de la persona usuaria no podrá superar el importe correspondiente al mínimo establecido para el inicio del servicio.

3. La consejería con competencias en materia de transporte, en colaboración con las asociaciones representativas del sector y el Consejo Gallego de Transportes, promoverá el desarrollo de actuaciones dirigidas a integrar los sistemas de radiotaxi existentes, de manera que se haga de forma uniforme la contratación del servicio de taxis en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013