Articulo 32 Transición En...País Vasco

Articulo 32 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 32.- Economía circular.

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1.- Las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, en materia de economía circular deberán considerar el enfoque de ciclo de vida para fomentar la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y tendrán como finalidad:

a) Fomentar el desarrollo de nuevas actividades, industrias y mercados estrechamente vinculados con el proceso de transformación en una economía neutra climáticamente y orientados a mantener el valor de los productos, a alargar su vida útil, a modelos de uso optimizado o a recuperar su valor tras el fin de su vida.

b) Apoyar las actividades industriales en la incorporación de la economía circular en sus procesos.

c) Promover la sustitución de materias primas por subproductos o materias primas secundarias procedentes de la valorización de residuos, favoreciendo la economía circular.

d) Promover la reducción en la generación de residuos y la optimización de su gestión y valorización.

e) Incrementar la recogida selectiva de residuos urbanos, en especial de materia orgánica y envases plásticos.

f) Reducir los residuos biodegradables depositados en vertederos.

g) Impulsar la implantación de modelos de recogida y transporte de residuos que incluyan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el propio proceso.

h) Establecer medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de aprovechamiento de biogás en las instalaciones de gestión de residuos y de aguas residuales.

i) Priorizar el apoyo a los proyectos sostenibles, circulares y neutros en carbono en las líneas de financiación y tramitaciones necesarias.

2.- Las instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de aguas deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla, para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.