Articulo 32 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 32 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 32. Intereses.

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1. Las cantidades no satisfechas por la Hacienda Foral en los plazos establecidos, devengarán intereses desde el día siguiente al vencimiento del mencionado plazo y hasta el día en que se acuerde la propuesta de pago.

El plazo de pago será, salvo que una norma específica disponga lo contrario, el acordado previamente con la persona acreedora, o el de los tres meses inmediatos y sucesivos al día siguiente del reconocimiento de la obligación o de la notificación de la primera resolución judicial.

2. Para el cálculo de los intereses se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 24 de esta Norma Foral.

3. En materia tributaria, de contratación administrativa, de expropiación forzosa y de subvenciones se aplicará lo dispuesto en su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013