Articulo 32 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 32. Beneficiarios.
Vigente
Podrán acogerse a las prestaciones reguladas en esta sección 5. a , siempre que reúnan las condiciones en cada supuesto exigidas, todos los mutualistas así como los beneficiarios que se determinen reglamentariamente para cada una de las prestaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000