Articulo 32 TR de la ley ...alvamentos

Articulo 32 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Contribución especial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se crea la contribución especial cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente de un beneficio como consecuencia del establecimiento, mejora o ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos por Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006