Articulo 32 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 32. Contribución especial.
Vigente
Se crea la contribución especial cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente de un beneficio como consecuencia del establecimiento, mejora o ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos por Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006