Articulo 32 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 32 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 32. Fondo económico

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1. El objeto del fondo económico es fomentar con sus recursos las acciones sociales, ambientales y económicas directamente orientadas a la creación de infraestructuras, equipamientos y servicios para la ciudadanía de los entes locales en los que se establezcan las instalaciones a que hace referencia el apartado 2.

2. Son beneficiarios del fondo económico los entes locales en cuyo territorio se sitúan instalaciones que llevan a cabo operaciones de gestión de residuos especiales declaradas servicio público de titularidad de la Generalidad.

3. Los entes locales a que hacen referencia los apartados 1 y 2 pueden ser beneficiarios de las aportaciones siguientes:

a) Un fondo consistente en un porcentaje del presupuesto total de la obra que haya que hacer para la implantación de la nueva instalación de gestión de residuos.

b) Un fondo consistente en una aportación económica anual de carácter variable, determinada en función del sistema de la instalación, de la tipología de los residuos y del número de toneladas que la instalación trata anualmente.

4. El Gobierno establecerá por decreto la regulación de la dotación y los criterios de distribución de los fondos.

5. Los entes locales beneficiarios del fondo económico participan en las funciones de control y vigilancia de la instalación correspondiente.

6. Las entidades locales beneficiarias del fondo económico pueden tener una valoración prioritaria con respecto a las ayudas concedidas en el marco de los planes y programas de cooperación en obras, actividades y servicios de interés municipal, siempre que esta valoración prioritaria sea compatible con los criterios que establezcan las bases de la convocatoria.