Articulo 32 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 32. Planeamiento
Vigente
Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico deben asegurar la preservación, el mantenimiento y la recuperación de los biotopos y de los hábitats de las especies protegidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008