Articulo 32 TR. de la ley municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Registro y publicación.
Vigente
32.1 Los cambios de denominación de los municipios tienen que ser anotados en el registro que a este efecto tiene que llevar el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y serán publicados en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
32.2 Tienen que comunicarse estos cambios a la Administración del Estado a efectos de la anotación en el registro general y de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003