Articulo 32 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 32. Contenido de la Estrategia Territorial de Navarra.
La Estrategia Territorial de Navarra podrá incluir los siguientes contenidos:
1. Descripción e interpretación de las características propias de la Comunidad Foral de Navarra, formulando un diagnóstico de su situación presente y potencial, y la definición de un modelo de desarrollo territorial de futuro.
2. Estrategias, directrices y medidas para:
a) La ordenación del medio físico y de los recursos naturales, la protección y recuperación del paisaje y el tratamiento adecuado del medio rural.
b) La ordenación del sistema de asentamientos humanos, las áreas de localización de actividades económicas y sus desarrollos en el territorio.
c) La articulación territorial de Navarra, integrando su sistema de núcleos de población y áreas de influencia, los principales ejes de comunicación y las mejoras de accesibilidad, las infraestructuras esenciales del sistema de transportes, hidráulicas, de gestión ambiental, energéticas, de telecomunicación y cualesquiera otras análogas.
d) El equipamiento del territorio en materia sanitaria, asistencial, educativa, de investigación, cultural y cívica, deportiva y de esparcimiento, comercial y de ocio, administrativa, judicial y cualquier otra análoga.
e) La protección y aprovechamiento del patrimonio cultural.
3. Configuración de áreas para la ordenación territorial a escala intermedia, así como los criterios y directrices generales de dicha ordenación.
4. Orientaciones para el desarrollo de convenios y acciones de cooperación y coordinación territorial y urbanística entre la Comunidad Foral de Navarra y las regiones de su entorno y entre sus núcleos de población.
5. Propuesta de indicadores para el seguimiento de la evolución territorial de Navarra.
6. Cualesquiera otras previsiones encaminadas al cumplimiento del objeto y finalidad de este instrumento territorial.
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017