Artículo 32 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
Artículo 32. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen a la base imponible en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica aérea, según la siguiente tabla:
Base imponible | Tipo (euros por km) |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV | 1.380 Euros |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV e inferior a 400 kV | 805 Euros |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV | 500 Euros |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV | 300 Euros |
2. A las instalaciones de elementos fijos y tendidos aéreos de las líneas eléctricas de alta tensión que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen correspondiente a las líneas de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV.
- Modificación realizada (32) por LEY 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
(BOA de 29-05-2024) en vigor desde 30-05-2024 - Modificación realizada (32 (apdo. 1)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
(BOA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 30-12-2015) en vigor desde 30-12-2015