Articulo 32 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 32 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 32. Régimen de gestión.

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32.1 La construcción, la explotación, la gestión y la conservación de las redes básicas de abastecimiento se llevan a cabo mediante las formas establecidas para la gestión de los servicios públicos.

32.2 La Generalidad, mediante la Agencia Catalana del Agua, y las ELA o los entes locales colaboran en la gestión de las instalaciones que integran las redes básicas de abastecimiento.

32.3 Las instalaciones que integran las redes básicas de abastecimiento de titularidad pública o privada pueden ser objeto de transferencia o cesión a la Generalidad, y mantienen en todo caso su afectación al servicio básico de abastecimiento a municipios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003