Articulo 32 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 32 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 32.

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1. Previa designación por la Administración Pública respectiva, los funcionarios podrán desempeñar interinamente cualquier puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquel del que sean titulares, siempre que reúnan la titulación o formación exigida para ello.

2. Las designaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser revocadas libremente por la Administración.

3. Transcurridos tres meses de interinidad ininterrumpida, los funcionarios tendrán derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que sean titulares a la del que estén desempeñando interinamente. Dichas cantidades se devengarán con carácter retroactivo, desde el comienzo de la interinidad.

4. Salvo en los supuestos en que la titularidad de la plaza cubierta interinamente corresponda a un funcionario con derecho a la reserva de la misma, la situación de interinidad tendrá una duración máxima de un año, transcurrido el cual, la plaza será declarada vacante y provista en la forma señalada en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993