Articulo 32 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 32.- Compromisos sin autorización.
Vigente
1.- No se requerirá aprobación ni autorización para la adquisición de compromisos para gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores cuando correspondan a cargas financieras y amortizaciones derivadas del endeudamiento realizado en conformidad con las disposiciones vigentes.
2.- Además, en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 31, tampoco se requerirá aprobación ni autorización respecto a compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011