Articulo 32 TR de las dis...es del ISD

Articulo 32 TR. de las disposiciones del ISD

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Artículo 32. Seguros.

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Las percepciones de cantidades de las entidades aseguradoras por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida a que se refiere el artículo 8.c), que se hubieran celebrado antes del 24 de junio de 1992, disfrutarán de las siguientes reducciones en la base imponible:

a) Reducción del 90 por 100 de las cantidades que excedan de 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.

b) Reducción del 50 por 100 cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de segundo grado.

c) Reducción del 25 por 100 cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de tercero o cuarto grado.

d) Reducción del 10 por 100 cuando dicho parentesco sea más distante o no exista parentesco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002