Articulo 32 TR. de las disposiciones del ISD
Artículo 32. Seguros.
Las percepciones de cantidades de las entidades aseguradoras por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida a que se refiere el artículo 8.c), que se hubieran celebrado antes del 24 de junio de 1992, disfrutarán de las siguientes reducciones en la base imponible:
a) Reducción del 90 por 100 de las cantidades que excedan de 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.
b) Reducción del 50 por 100 cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de segundo grado.
c) Reducción del 25 por 100 cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de tercero o cuarto grado.
d) Reducción del 10 por 100 cuando dicho parentesco sea más distante o no exista parentesco.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002