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Articulo 32 TR. de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Artículo 32

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Estará obligado al pago, en calidad de contribuyente, la persona que solicite las anotaciones preventivas.

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  • Texto Original. Publicado el 18-06-1999 en vigor desde 18-06-1999