Articulo 32 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
Artículo 32. Reducciones en la base imponible.
1. En ningún caso podrá ser aplicable sobre un bien o porción del mismo más de una reducción o beneficio fiscal que haya sido establecido por la normativa estatal o autonómica extremeña en consideración a la naturaleza del bien bonificado. En particular, serán incompatibles entre sí, y cada una de ellas con las análogas establecidas en la legislación estatal, tanto las reducciones previstas en los artículos 18 y 19, como las contempladas en los artículos 20, 21, 26 y 28 de esta ley.
2. En los supuestos de aplicación de las reducciones contempladas en los artículos 21 y 26 el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. En el caso de incumplimiento de este requisito de permanencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 64.2.
3. A los efectos de la aplicación de las reducciones contempladas en este capítulo.
a) El término «explotación agraria» es el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
b) El concepto de grado de discapacidad y vivienda habitual son los definidos en el artículo 11 de esta ley. 4. Para la aplicación de las reducciones establecidas en este capítulo las limitaciones cuantitativas relativas a la base imponible u otros parámetros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se referirán al último período cuyo plazo reglamentario de presentación estuviera concluido a la fecha de devengo.
- Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 26-06-2013