Articulo 32 Tipología y f...s sociales

Articulo 32 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 32. Principios de gestión

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Los centros, servicios y programas de servicios sociales se regirán por los siguientes principios de gestión

1. Estructura funcional y perfil de las personas usuarias. Para la determinación de las diferentes tipologías de centros, servicios y programas y el establecimiento de sus particulares condiciones materiales y funcionales, se tendrá en cuenta la naturaleza de las prestaciones que deben proveer, el perfil de las personas usuarias a las que va dirigido y el nivel funcional en el que desarrollarán su actividad, de conformidad con la normativa que en función de la materia sea aplicable en cada caso.

2. Equidad territorial. Se garantizará a la ciudadanía el acceso a las prestaciones del SPVSS en condiciones de igualdad en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el principio de equidad territorial, que se hará efectivo a través de los Planes estratégicos y los Planes de infraestructuras de la conselleria competente en materia de servicios sociales, así como de los planes estratégicos de carácter zonal.

3. Estabilidad e innovación. La planificación e implantación de los diferentes centros, servicios y programas de servicios sociales se llevará a cabo de acuerdo con el principio de estabilidad, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar nuevas tipologías al sistema, a fin de atender problemáticas emergentes, o de aprovechar experiencias innovadoras y buenas prácticas para optimizar la gestión de los centros, servicios y programas.

4. Normalización. Los centros, servicios y programas de servicios sociales desarrollarán sus prestaciones y sus funciones desde la perspectiva de la normalización, entendida esta como la articulación de estos centros, servicios y programas con el resto de los recursos sociales y de otros sistemas de protección y bienestar que actúan a nivel general. En aquellos casos en que los centros, servicios y programas tengan que acudir al criterio de subsidiaridad en alguna prestación propia de otro sistema de protección o bienestar, esta actuación tendrá que estar motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023