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Articulo 32 ter Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

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Artículo 32 ter. Entidades que realizan una actividad económica

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En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica en territorio alavés, los miembros no residentes serán contribuyentes de este Impuesto con establecimiento permanente.

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  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999