Articulo 32 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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»Artículo 32. Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
Vigente
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión de un duplicado de la mencionada tarjeta.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la emisión de la tarjeta.
4. Tarifa.
La tarifa será de 5 euros por tarjeta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021