Articulo 32 Tasas y Preci... de C León

Articulo 32 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 32. Expresión de las cuantías en las convocatorias.

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Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las resoluciones que convoquen las correspondientes pruebas selectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002