Articulo 32 Subvenciones

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Artículo 32. Procedimiento de aprobación del gasto y pago

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1. Con carácter previo o simultáneo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la normativa aplicable.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 35 de esta Norma Foral.

4. Con carácter general y con la limitación del diez por cien del importe de la subvención, podrán realizarse, en calidad de anticipos, entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.

5. No obstante lo anterior, cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos por cuantía superior al diez por cien del importe de la subvención, así como abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida. En ambos casos deberá contemplarse expresamente en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, en el caso de subvenciones de concesión directa, la posibilidad, límites y requisitos de concesión, lo que requerirá informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que tendrá carácter vinculante y fijará las garantías que proceda adoptar.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeta a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitadas.

6. No estarán sujetas a las limitaciones recogidas en los apartados 4 y 5 del presente artículo de aquellas subvenciones cuya cuantía no exceda del importe fijado en la correspondiente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria, así como aquellas subvenciones cuyos beneficiarios sean Administraciones Públicas.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016