Articulo 32 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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»Artículo 32. Representación.
Vigente
1. Salvo disposición estatutaria en contra, cada socio o socia podrá hacerse representar en la Asamblea General por otra persona, no pudiendo esta representar a más de dos. La representación de las personas menores de edad e incapacitadas se ajustará a las normas de derecho común.
2. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Asamblea General de la persona representada equivale a su revocación.
3. Cualquier otro aspecto relativo a la representación se regulará reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012