Articulo 32 sobre Residuos

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Artículo 32. Cooperación.

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Los Estados miembros cooperarán, en la forma apropiada, con los demás Estados miembros interesados y con la Comisión para preparar los planes de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29.

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  • Texto Original. Publicado el 22-11-2008 en vigor desde 12-12-2008