Articulo 32 Sistemas de aeronaves no tripuladas
Artículo 32. Obligación de información de los organismos notificados
1. Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante:
a) de toda denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado de examen UE de tipo o de una aprobación del sistema de calidad con arreglo a las condiciones establecidas en las partes 8 y 9 del anexo;
b) de toda circunstancia que afecte al ámbito o a las condiciones de notificación;
c) de toda solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado;
d) previa solicitud, de las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito de su notificación y de cualquier otra actividad realizada, con inclusión de las actividades y subcontrataciones transfronterizas.
2. Con arreglo a los requisitos de las partes 8 y 9 del anexo, los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos que hayan sido notificados con arreglo al presente capítulo y que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares de las mismas categorías de UA o UAS información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad.
3. Los organismos notificados cumplirán las obligaciones de información establecidas en las partes 8 y 9 del anexo.
- Modificación realizada (32 (se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas ( DO L 152 de 11.6.2019 )
(DC de 19-06-2019) en vigor desde 01-07-2019 - Texto Original. Publicado el 11-06-2019 en vigor desde 01-07-2019