Articulo 32 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 32.- Renta máxima garantizada.

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La renta máxima garantizada que corresponde a una unidad de convivencia viene determinada por la suma de las cuantías correspondientes a la cuantía base, a los complementos individuales por cada miembro de la unidad de convivencia y a los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023